El Derecho Mercantil comienza a fortalecerse en las sociedades a eso del
siglo XI, pues anterior a eso se consideraba una profesión servil,
especialmente en Roma.
Conforme los individuos se van liberando
del feudalismo y de más, se empieza a
dar el conocimiento y la conciencia comercial
, de modo que las profesiones de artesanos y comerciantes, va acrecentándose y
para la segunda mitad del siglo XII nacen las diferentes corporaciones de artes
y oficios, siendo ya el primer antecedente de una sociedad relacionada con el
comercio, con el fin claro de apoyo mutuo por medio de la unión y producción
compartida. Lo que conocemos con el nombre Colectivo. existe bajo una razón
social y en la que todos los socios responden de modo subsidiario pero ilimitada
y solidariamente, de las obligaciones sociales.
Ante la necesidad de proyectarse a otros
mercados, nace la sociedad en nombre colectivo, de manera que se proyecta
incluso internacionalmente, aunque en el área marítima predominaba la comanditaria. Que suponían inversiones de alto riesgo, pues o se ganaba en grande o
se perdía todo de no haber servido el negocio. Viene a ser Sociedad en
Comandita Simple o por acciones: formada por socios comanditados o gestores a
quienes les corresponde la representación y administración. La responsabilidad
de los socios gestores o comanditados es similar a la de los socios colectivos,
pero la del socio o socios comanditarios queda limitada al monto del capital
suscrito.
Luego se va dando lo que conocemos como
sociedades Anónimas donde el capital
social está dividido en acciones y los socios sólo se obligan al pago de sus
aportaciones. Formada por personas físicas o morales, cuya responsabilidad se limita
al pago de sus aportaciones, las que solo pueden ser de capitales.
Para países muy desarrollados en cuanto a la industria
y el comercio, era necesario un punto medio entre la
sociedad anónima
y colectiva. Pues empresas familiares,
y labores de investigación industrial, y para la
organización de ciertas concentraciones económicas, estas formas sociales eran ya
insuficientes. Se requería una sociedad
de base capitalista con garantía a terceros y para poder limitar la
responsabilidad de sus partícipes a las aportaciones; también necesitaba una dirección
personal y una estructura a base de confianza y de consideración a las
calidades personales de los socios. Es cuando nace la Sociedad de
responsabilidad limitada.
Al ser una combinación de la sociedad colectiva y la anónima
se trata de una sociedad comercial creada bajo una razón social con capital fundacional dividido
en cuotas que no se representan por títulos
negociables, en la que los socios responden con sus aportes unicamente.
En CR la
Sociedad de Responsabilidad Limitada está formada por socios, pueden
ser
personas físicas o jurídicas su responsabilidad se limita a sus
aportes.
El capital social se divide en cuotas de valor igual, y no
pueden
ser representadas por títulos. Su
capital está representado por cuotas nominativas que sólo serán
transmisibles
mediante las formalidades señaladas por la Ley y no por
endoso.