Tuesday, February 10, 2015

Sociedad Anónoma

He encontrado una definición bastante adecuada a lo que Sociedades anónimas se refiere y es que Joaquin Garrigues (Mercantilista) die que “aquella sociedad capitalista que, teniendo un capital propio dividido en acciones, funciona bajo el principio de la falta de responsabilidad de los socios por las deudas sociales”.
El aspecto más importante que antecede a la sociedad anónima es la independencia del capital de la sociedad de la riqueza personal de sus socios, de forma que el capital de la sociedad responde exclusivamente por las deudas que se adquieran a su nombre. Lo que interesa en la sociedad anónima no es el socio o su actividad personal, sino su aporte patrimonial nada más. Para constituir la SA, cada socio se obliga a aportar una porción al capital social y en proporción a este aporte se mide la extensión de sus derechos y participación sobre la misma.

Otro aspecto que debe distinguirse en la sociedad anónima es la diferencia entre el patrimonio y el capital social de la sociedad. El patrimonio es el conjunto efectivo de bienes con cuenta la sociedad en un momento determinado, el cual durante el transcurso de la vida de la sociedad puede ser superior o inferior al capital social.

La acción es el título mediante el cual se acredita y transmite la calidad de socio. Las acciones comunes -también llamadas ordinarias- otorgan idénticos derechos, representan partes iguales del capital social y deberán ser nominativas. Está prohibida la emisión de acciones sin valor. Tanto las acciones comunes como las preferentes u otros títulos patrimoniales, podrán ser emitidos en moneda nacional o extranjera.

Tuesday, January 27, 2015

La evolución del Derecho Societario.


El Derecho Mercantil comienza  a fortalecerse en las sociedades a eso del siglo XI, pues anterior a eso se consideraba una profesión servil, especialmente en Roma.
Conforme los individuos se van liberando del feudalismo y de más,  se empieza a dar el conocimiento y  la conciencia comercial , de modo que las profesiones de artesanos y comerciantes, va acrecentándose y para la segunda mitad del siglo XII nacen las diferentes corporaciones de artes y oficios, siendo ya el primer antecedente de una sociedad relacionada con el comercio, con el fin claro de apoyo mutuo por medio de la unión y producción compartida. Lo que conocemos con el nombre Colectivo. existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden de modo subsidiario pero ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales.
Ante la necesidad de proyectarse a otros mercados, nace la sociedad en nombre colectivo, de manera que se proyecta incluso internacionalmente, aunque en el área marítima  predominaba la comanditaria. Que suponían inversiones de alto riesgo, pues o se ganaba en grande o se perdía todo de no haber servido el negocio. Viene a ser Sociedad en Comandita Simple o por acciones: formada por socios comanditados o gestores a quienes les corresponde la representación y administración. La responsabilidad de los socios gestores o comanditados es similar a la de los socios colectivos, pero la del socio o socios comanditarios queda limitada al monto del capital suscrito.
Luego se va dando lo que conocemos como sociedades Anónimas  donde el capital social está dividido en acciones y los socios sólo se obligan al pago de sus aportaciones. Formada por personas físicas o morales, cuya responsabilidad se limita al pago de sus aportaciones, las que solo pueden ser de capitales.
Para países muy desarrollados en cuanto a la  industria
y el comercio, era necesario un punto medio entre la sociedad anónima
y colectiva. Pues empresas familiares,
y labores de investigación industrial, y para la organización de ciertas concentraciones económicas, estas formas sociales eran ya  insuficientes. Se requería una sociedad de base capitalista con garantía a terceros y para poder limitar la responsabilidad de sus partícipes a las aportaciones; también necesitaba una dirección personal y una estructura a base de confianza y de consideración a las calidades personales de los socios. Es cuando nace la Sociedad de responsabilidad limitada.
Al ser una combinación de la sociedad colectiva y la anónima se trata de una sociedad comercial creada bajo una  razón social con capital fundacional dividido en cuotas que  no se representan por títulos negociables, en la que los socios responden con sus aportes unicamente.

En CR la Sociedad de Responsabilidad Limitada está formada por socios, pueden
ser personas físicas o jurídicas su responsabilidad se limita a sus
aportes. El capital social se divide en cuotas de valor igual, y  no
pueden ser representadas por títulos.  Su capital está representado por cuotas nominativas que sólo serán
transmisibles mediante las formalidades señaladas por la Ley y no por

endoso.

Monday, January 26, 2015


A lo discutido en clase, entiendo una  persona jurídica como  una persona ficticia, que puede tener  derechos asi como adquirir obligaciones, mas no penales, como lo haría una persona fisica.

La persona Jurídica puede actuar en los negocios activamente y puede  ser representada judicial y extrajudicialmente.


Recuerdo que hablando con algún profesional de tantos, me comentó que al formar una persona jurídica para “evadir responsabilidades”  por ejemplo, lo que comentábamos sobre  el tener los vehículos inscritos bajo una sociedad para evitar embargos, es igualmente posible perseguir el propietario para hacerlo responsable. Decía que antes, años atrás, si se usaba de ese modo, pero que hay asuntos que han ido cambiando al respecto. Que saben ustedes sobre el tema?  que tanto podría evadirse de responsabilidad con esto, incluso en un accidente de tránsito en el que se dé a la fuga el conductor (estando el automóvil inscrito bajo SA) o alguna situación similar?....

Me gustó este texto que encontré, esta interesante, si pueden leanlo
Velo Juridico