He encontrado una
definición bastante adecuada a lo que Sociedades anónimas se refiere y es que
Joaquin Garrigues (Mercantilista) die que “aquella sociedad capitalista que,
teniendo un capital propio dividido en acciones, funciona bajo el principio de
la falta de responsabilidad de los socios por las deudas sociales”.
El aspecto más
importante que antecede a la sociedad anónima es la independencia del capital
de la sociedad de la riqueza personal de sus socios, de forma que el capital de
la sociedad responde exclusivamente por las deudas que se adquieran a su
nombre. Lo que interesa en la sociedad anónima no es el socio o su actividad
personal, sino su aporte patrimonial nada más. Para constituir la SA, cada
socio se obliga a aportar una porción al capital social y en proporción a este
aporte se mide la extensión de sus derechos y participación sobre la misma.
Otro aspecto que debe distinguirse en la sociedad anónima es la diferencia entre el patrimonio y el capital social de la sociedad. El patrimonio es el conjunto efectivo de bienes con cuenta la sociedad en un momento determinado, el cual durante el transcurso de la vida de la sociedad puede ser superior o inferior al capital social.
Otro aspecto que debe distinguirse en la sociedad anónima es la diferencia entre el patrimonio y el capital social de la sociedad. El patrimonio es el conjunto efectivo de bienes con cuenta la sociedad en un momento determinado, el cual durante el transcurso de la vida de la sociedad puede ser superior o inferior al capital social.
La acción es el
título mediante el cual se acredita y transmite la calidad de socio. Las
acciones comunes -también llamadas ordinarias- otorgan idénticos derechos,
representan partes iguales del capital social y deberán ser nominativas. Está
prohibida la emisión de acciones sin valor. Tanto las acciones comunes como las
preferentes u otros títulos patrimoniales, podrán ser emitidos en moneda
nacional o extranjera.