Tuesday, February 10, 2015

Sociedad Anónoma

He encontrado una definición bastante adecuada a lo que Sociedades anónimas se refiere y es que Joaquin Garrigues (Mercantilista) die que “aquella sociedad capitalista que, teniendo un capital propio dividido en acciones, funciona bajo el principio de la falta de responsabilidad de los socios por las deudas sociales”.
El aspecto más importante que antecede a la sociedad anónima es la independencia del capital de la sociedad de la riqueza personal de sus socios, de forma que el capital de la sociedad responde exclusivamente por las deudas que se adquieran a su nombre. Lo que interesa en la sociedad anónima no es el socio o su actividad personal, sino su aporte patrimonial nada más. Para constituir la SA, cada socio se obliga a aportar una porción al capital social y en proporción a este aporte se mide la extensión de sus derechos y participación sobre la misma.

Otro aspecto que debe distinguirse en la sociedad anónima es la diferencia entre el patrimonio y el capital social de la sociedad. El patrimonio es el conjunto efectivo de bienes con cuenta la sociedad en un momento determinado, el cual durante el transcurso de la vida de la sociedad puede ser superior o inferior al capital social.

La acción es el título mediante el cual se acredita y transmite la calidad de socio. Las acciones comunes -también llamadas ordinarias- otorgan idénticos derechos, representan partes iguales del capital social y deberán ser nominativas. Está prohibida la emisión de acciones sin valor. Tanto las acciones comunes como las preferentes u otros títulos patrimoniales, podrán ser emitidos en moneda nacional o extranjera.

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