Monday, January 26, 2015


A lo discutido en clase, entiendo una  persona jurídica como  una persona ficticia, que puede tener  derechos asi como adquirir obligaciones, mas no penales, como lo haría una persona fisica.

La persona Jurídica puede actuar en los negocios activamente y puede  ser representada judicial y extrajudicialmente.


Recuerdo que hablando con algún profesional de tantos, me comentó que al formar una persona jurídica para “evadir responsabilidades”  por ejemplo, lo que comentábamos sobre  el tener los vehículos inscritos bajo una sociedad para evitar embargos, es igualmente posible perseguir el propietario para hacerlo responsable. Decía que antes, años atrás, si se usaba de ese modo, pero que hay asuntos que han ido cambiando al respecto. Que saben ustedes sobre el tema?  que tanto podría evadirse de responsabilidad con esto, incluso en un accidente de tránsito en el que se dé a la fuga el conductor (estando el automóvil inscrito bajo SA) o alguna situación similar?....

Me gustó este texto que encontré, esta interesante, si pueden leanlo
Velo Juridico



1 comment:

  1. Qué dicha que lo lograste. Trabajaremos la forma más adelante. Saludos!

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